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Qué puedo hacer si pierdo un pagaré

Como ya os hemos explicado en otra ocasión, el pagaré es un documento emitido por una persona que asume una obligación de pago, la cual le compromete a pagar el mismo al acreedor en un determinado plazo de tiempo.

Las empresas y los autónomos saben bien qué es un pagaré, cómo funciona y cuándo usarlo. Pero la pregunta que muchas veces surge es ¿Qué puedo hacer si pierdo el pagaré? Cuando tenemos un pagaré en nuestro poder existe la posibilidad de que lo perdamos o que nos lo roben.

Por eso, es muy importante que mantengamos en todo momento en un lugar seguro nuestros pagarés, para evitar así tener que realizar después las acciones pertinentes para poder cobrarlo, que alargan el proceso de cobro y suponen un gasto extra.

¿QUÉ HAGO SI PIERDO UN PAGARÉ?

El primer paso que hay que dar en estos casos es acudir al juez para evitar de esta manera que un tercero pueda cobrar ilegítimamente el importe del pagaré que nos corresponde a nosotros, sea que se lo haya encontrado o que nos lo haya sustraído.

De hecho, el procedimiento a seguir está avalado por los artículos 84 al 87 de la Ley Cambiaria y del Cheque, donde se explican claramente las acciones que tenemos que tomar para obtener finalmente una resolución judicial de modo que nos permita alcanzar nuestro objetivo, es decir, cobrar el pagaré, cancelarlo o tener al menos la posibilidad de iniciar las actuaciones judiciales correspondientes, en caso de no poder obtener su cobro.

La denuncia presentada ante un juez, le permitirá a este investigar la veracidad o no de los hechos que se presentan, y tras estudiar las diferentes particularidades de cada caso, dictará la sentencia en la que caben dos posibilidades.

  • La primera opción puede consistir en la obligación del firmante de expedir un duplicado.
  • La segunda opción es el reconocimiento del derecho del tenedor desposeído a exigir el pago si el vencimiento del pagaré ya ha transcurrido.

Otra opción es cancelar o reponer el pagaré. Para conseguir la cancelación o reposición de un pagaré, es preciso también presentar una demanda ante el juez civil del lugar de residencia de la persona que debe pagar la obligación contenida en el título valor.

Una vez presentada la demanda, el juez ordenará la publicación de los datos de identificación del título valor, en un periódico de amplia circulación nacional.

Los gastos derivados de la denuncia deben ser asumidos por el solicitante. Por eso, si queremos evitar todos estos inconvenientes y gastos adicionales, lo mejor es ser precavidos y custodiar bien los pagarés.

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Para poder reclamar ante un juez el cobro de un pagaré extraviado, es importante que el pagaré sea nominativo, porque si es al portador, no se podrán iniciar los trámites judiciales pertinentes.