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Diferencias entre los pagos domiciliados y los pagarés

Según las estadísticas actuales en el sector empresarial, en España el 93% de las entidades son pequeñas empresas, denominadas pymes. Un gran volumen de ellas, no cuentan con un departamento financiero formado por un equipo especialista en la materia por lo que desconocen la mejor forma de pago para cada ocasión.

Por ello, a la hora de disolver los pagos, es muy frecuente que haya confusión entre un pagaré y un pago domiciliado como forma de pago entre empresas. Por ello, es necesario tener clara cuál es la diferencia entre uno y otro.

Descuento de pagarés

Recordemos que el descuento de pagarés que ofrecemos desde Fideco Inversiones, es un medio de pago oficial con carácter privativo. Posee una responsabilidad legal que tiene una obligatoriedad entre ambas partes, el que lo solicita y el que le ofrece. El emisor se compromete a abonar la cantidad pactada en un plazo de tiempo concreto previamente establecido. Dentro del propio descuento de pagaré, deberá verse reflejado tanto la cantidad como el plazo del pago. En el caso de que haya un acuerdo adicional, debe venir también recogido en el propio documento.

Debemos destacar que el pagaré no tiene ni fecha de caducidad ni pierde validez, por lo que siempre podrá ser reclamado por el benificiario.

Pagos domiciliados

Es una manera de pago muy utilizada en las empresas. Es un sistema muy sencillo que siempre se encuentra respaldado por una entidad bancaria y su propio software. De esta manera, cuando se realiza una transacción entre dos entidades por la prestación de un servicio o adquisición de un producto, la empresa deudora le solicita a la acreedora que lo realice a través de esta modalidad de pago. Así, la empresa acreedora emitirá un giro desde su propio banco para aterrizar a la cuenta bancaria de la empresa deudora.

Diferencia entre ambas formas de pago

La principal diferencia es que, con los pagos domiciliados, el acreedor es el que inicia la operación de cobro. Además, un recibo domiciliado tiene un menor peso legal a diferencia del pagaré, puesto que el último se encuentra firmado por ambas partes obligando así al deudor a cumplir.

Lo más habitual para las empresas es emplear ambas modalidades sin limitarse a una de ellas en concreto.