Autónomo colaborador y sus obligaciones fiscales. FIDECO

Qué es un autónomo colaborador y sus obligaciones fiscales

¿Has escuchado hablar alguna vez acerca de los autónomos colaboradores? Pues bien, más allá de explicar de qué se trata esta figura, en FIDECO queremos enseñarte cuáles son las obligaciones fiscales que posee alguien que se encuentra en esta posición.

Lo primero que tienes que saber es que, dentro del mundo de los autónomos existe una figura específica que es la del autónomo colaborador, diferente de la de autónomo a secas, y que refiere a un familiar del autónomo.

Es importante tener en cuenta que no hablamos de cualquier familiar, ya que no todos ellos pueden ser autónomos colaboradores. Para entrar en este régimen, debe ser un familiar directo, o bien un cónyuge o un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se incluyen, por tanto, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, cuñados o suegros. Por otro lado, existen casos en los que los hijos adoptivos también pueden formar parte de esta calificación. Fuera de ellos, no califican bisnietos, sobrinos, tíos o primos.

Por supuesto, desde FIDECO aclaramos que “nadie puede acogerse al régimen de autónomo colaborador sin un autónomo titular, es decir su familiar, que es el que le patrocinará”.

Este autónomo colaborador además deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Convivir con el autónomo titular.
  • Trabajar en el mismo sitio de forma habitual.
  • Que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

Si se cumplen estos requisitos, el autónomo colaborador entra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, presentando el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular.

Además, deben presentarse documentos como el DNI, el libro de familia, y una copia del alta en Hacienda del autónomo para el cual se va a trabajar.

Obligaciones fiscales de un autónomo colaborador

En cuanto a las obligaciones fiscales que tienen estas personas, debemos decir que son diferentes a las de un autónomo. Se destaca la división entre sus obligaciones con Hacienda, y las que posee luego con la Seguridad Social nos explican nuestros expertos en descuento de pagarés.

A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no debe liquidar el IVA de forma trimestral, ni las retenciones a cuenta del IRPF. En su caso, tributa exactamente del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, un asalariado. Además, percibe sus ingresos a modo de sueldo de parte de la persona para la cual trabaja. Por tal motivo, lo que hará será declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo y no como actividad económica independiente.