| Fecha de Publicación: | 21/04/2011 |
| Título Noticia: | Resumen de otros aspectos a tener en cuenta en descuentos de pagarés, cheques y letras de cambio |
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En el modelo oficial de letra de cambio, por todos conocido, deben aparecer varios requisitos, aunque la falta de alguno de ellos no invalida la letra. Por ejemplo, si la fecha de vencimiento no viene expresada, se entenderá pagadera 'a la vista', lo que quiere decir que no podrá presentarse al pago hasta un año después de la fecha de emisión o libramiento. Por otro lado, salvo que se indique otra cosa, el lugar designado junto a la persona que ha de pagar o 'librado', se considera como el lugar de su domicilio y como el lugar en el que se ha de efectuar el pago. Por último, si no se indica el sitio de la emisión de la letra se considera como tal el lugar que aparece reseñado junto al nombre del 'librador' o emisor de la letra. En cualquier caso, es importante destacar que muchas letras se formalizan 'en blanco', es decir, sólo consta el nombre del obligado al pago y su 'acepto' para, posteriormente, según discurra la relación comercial, ir completando los requisitos formales hasta que la letra sea 'cobrable'. La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 establece todas las formalidades y situaciones por las que puede pasar una letra de cambio, y la Orden Ministerial de 11 de Abril de 1986 regula el modelo oficial de letra. Otra de las formas más habituales de pago es el cheque, y sus requisitos son similares a los de la letra de cambio, aunque en el primero, la que aparece como obligada al pago es siempre una entidad bancaria. Previamente, el deudor habrá ingresado en su cuenta la cantidad a pagar, por lo que el banco hace de intermediario. En conclusión, es muy importante tener en cuenta la validez de cada uno de los documentos utilizados para proceder a su cobro. Igualmente sucede con los pagaré cuando se desea iniciar un proceso de descuento de pagarés. |
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