| Fecha de Publicación: | 28/04/2011 |
| Título Noticia: | Resumen de otros datos importantes, aunque menos conocidos, sobre descuentos de pagarés, cheques y letras de cambio |
| Detalle de la Noticia: | |
En términos generales, conviene recordar algunos aspectos menos frecuentes, pero muy importantes, cuando se intenta obtener descuento de pagarés o se manejan títulos como las letras de cambio o los cheques. Existe lo que se llama el 'protesto' de la letra ante notario. Se trata de un procedimiento necesario cuando la persona con derecho a cobrar la letra no puede hacerla efectiva porque el deudor no paga al vencimiento de la misma. Entonces debe acudir inmediatamente al notario (existen unos plazos concretos) para que éste dé fe del impago. Si se incluyen las cláusulas 'sin protesto' o 'sin gastos', no es imprescindible el 'protesto' para poder ejercitar los derechos de cobro. Basta la simple declaración de la Cámara de Compensación Bancaria. En lo que se refiere al cheque, si el emisor señala en el mismo una fecha posterior a la real, no es necesario esperar a dicha fecha para presentar el cheque al cobro en una entidad bancaria. Tanto en la letra de cambio, el cheque o el pagaré, la cantidad de dinero se señala en número y en letra. En caso de que, por un error o por cualquier otro motivo, ambos datos no coincidan, tiene prioridad siempre lo señalado en letra. El impago de cheques, letras y pagarés puede ser reclamado por vía judicial mediante el llamado 'juicio ejecutivo cambiario', que supone una mayor rapidez en su tramitación y una mayor eficacia para resarcirse de la deuda. El embargo de bienes del deudor se produce automáticamente si no paga voluntariamente cuando es requerido, siempre que la deuda sea exigible, haya vencido y sea superior a las 50.000 pesetas. Y en cualquier caso, si una letra, cheque o pagaré no contiene los requisitos formales esenciales para ser válido, siempre puede servir en un hipotético juicio para probar la existencia de la deuda y conseguir así el pago del deudor. |
|